GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. SUS ATRIBUCIONES, EN CASO DE AUSENCIA TEMPORAL, SON TAMBIÉN DEL ENCARGADO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO.
Texto de la tesis
El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el pueblo mexicano ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y, en lo que hace a los regímenes interiores de las entidades federativas, sus Constituciones "en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal". Sin embargo, ello no significa que las atribuciones del encargado del despacho, en el caso de ausencia temporal de un Gobernador Constitucional, deben sujetarse necesariamente a las facultades del encargado del despacho de la Pre...
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