FALSA REPRESENTACIÓN. NO SE ACTUALIZA ESA VIOLACIÓN PROCESAL EN CASO DE QUE UNA DE LAS PARTES HUBIERA TENIDO UN DEFICIENTE ASESORAMIENTO JURÍDICO EN UN JUICIO POR PARTE DEL PROFESIONISTA QUE DESIGNÓ PARA SU DEFENSA.
Texto de la tesis
El artículo 172, fracción II, de la Ley de Amparo dispone que se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate. En esa disposición se reconoce una de las garantías fundamentales de todo gobernado que tiene como propósito tutelar el derecho de acceso a la justicia, pues sólo a partir de una verdadera representación es que existe la posibilidad de obtener una sentencia favorable a sus pretensiones. Sin embargo, la citada violación procesal con...
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