IUSera
Registro digital 2008960 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.42 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR DERECHOS POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. SE CONFIGURA EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS, CONTADO A PARTIR DE QUE SE PRESENTÓ O DEBIÓ HABERSE PRESENTADO LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, SIN QUE SEA APLICABLE EL DE DIEZ, AL NO TRATARSE DE UNA CONTRIBUCIÓN CALCULADA POR EJERCICIOS.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 67, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, las facultades de las autoridades para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales se extinguen en el plazo de cinco años, que se cuenta, en el caso de contribuciones que no se calculan por ejercicios, a partir de que se presentó o se debió haber presentado la declaración respectiva. Por otra parte, el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos dispone que el derecho por el uso del espectro radioeléctri...

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