IUSera
Registro digital 2008955 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.7o.P. J/2 (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. EL ARTÍCULO 430 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE QUE NO SE DECRETARÁ DE OFICIO, ES INCONVENCIONAL Y DEBE INAPLICARSE.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto, en la porción normativa que establece: "la reposición del procedimiento no se decretará de oficio", es inconvencional y debe inaplicarse por contrariar los derechos fundamentales de defensa y debido proceso, contenidos en los artículos 14 y 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; 8, numeral 2, inciso f), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14, numeral 3, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civi...

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