RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI SE INTERPONE CONTRA EL ACUERDO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, SU MATERIA COMPRENDE TAMBIÉN EL PROVEÍDO DE PREVENCIÓN DEL QUE DERIVA.
Texto de la tesis
El análisis de la legalidad -en el recurso de reclamación mencionado- del acuerdo que tiene por no presentada la demanda, cuando constituye la consecuencia de una prevención contenida en un proveído anterior, no puede acotarse a los motivos y fundamentos que se expresan en aquél, sino que comprende a la propia resolución que le da origen y sustento, de lo contrario, se violaría el derecho de acceso a la impartición de justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el acuerdo recurrido no constituye una cuestión diversa del ejercicio de p...
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