IUSera
Registro digital 2008943 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XVI/2015 (10a.) · Segunda Sala

COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 506 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Y LAS REGLAS 39, 46 A 48 Y 53 A 56 DE LA RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL CITADO TRATADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1995, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Las normas indicadas no violan el principio de seguridad jurídica establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues aun cuando no prevén el plazo máximo de duración de los procedimientos de verificación de origen, específicamente por lo que hace a los cuestionarios de verificación y el lapso con que cuenta la autoridad aduanera para emitir la resolución con la que concluye el procedimiento, lo cierto es que tal previsión está contenida en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, que dispone que el plazo para verificar si un bien...

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