IUSera
Registro digital 2008941 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 20/2015 (10a.) · Segunda Sala

FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE VIVIENDA. EL INFONAVIT DEBE ENTREGARLOS INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA DEMANDA SE HUBIERA PRESENTADO ANTES O DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE REFORMAS AL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997", DIFUNDIDO EN ESE MEDIO OFICIAL EL 12 DE ENERO DE 2012.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El propósito de la reforma inicialmente citada fue agilizar la entrega de los recursos de vivienda, por conducto del Infonavit, a los trabajadores que hubiesen demandado su devolución antes del 13 de enero de 2012 (día en que entró en vigor la reforma al artículo octavo transitorio mencionado) y cuyo juicio estuviese en trámite; sin embargo, el precepto reformado no previó expresamente el supuesto de los trabajadores que presentaran su demanda después del inicio de su vigencia. No obstante lo anterior, es inaplicable el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para...

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