VIOLACIONES DE FONDO. AUNQUE ÉSTAS RESULTARAN FUNDADAS Y GENERARAN UN MAYOR BENEFICIO, CUANDO LA RESPONSABLE INCURRA EN UNA VIOLACIÓN FORMAL AL NO ESTUDIAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL DEMANDADO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, A FIN DE DEPURAR LOS TEMAS QUE DEBAN QUEDAR FIRMES Y LOGRAR UNA PRONTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AL EVITAR UNA MULTIPLICIDAD DE AMPAROS, DEBE OCUPARSE DEL ANÁLISIS DE AMBAS INFRACCIONES.
Texto de la tesis
El artículo 189 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo, por encima de los procesales y los de forma. De ahí que, cuando la autoridad responsable omite el estudio de las excepciones opuestas por el demandado, incurre en una violación formal que, por sí misma, no lleva a conceder el amparo solicitado si existen violaciones de fondo que de resultar fundadas generan mayor beneficio al quejoso; por lo cual, el Tribunal Colegiado de Circuito debe ocuparse del análisis de ambas infracciones, a fin de depurar los temas...
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