TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. DETERMINAR A QUIÉN LE CORRESPONDE DICHO CARÁCTER ES REQUISITO ELEMENTAL DEL ACUERDO ADMISORIO DE LA DEMANDA, POR ENDE, ELLO NO DEBE POSTERGARSE HASTA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE HAGA LLEGAR LAS CONSTANCIAS QUE REMITIÓ EN APOYO A SU INFORME JUSTIFICADO.
Texto de la tesis
De los artículos 5o., fracción III y 115 de la Ley de Amparo, se advierten las partes en el juicio constitucional, entre ellas, el tercero interesado y los elementos que debe contener el auto admisorio de la demanda, entre ellos, la orden de correr traslado a éste, con la finalidad de que sea oído en el juicio y le sea respetado su derecho de audiencia. De ahí que, si el acto reclamado deviene de una controversia judicial y el quejoso señala a quién o quiénes considera parte tercero interesada, el Juez de amparo debe tenerlos con ese carácter y llamarlos a juicio, sin que para ello, deba esper...
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