IUSera
Registro digital 2008928 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.76 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN. LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO ESTÁ DIRIGIDA AL JUEZ CONSTITUCIONAL Y NO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Es incorrecta la interpretación que hizo el Juez de Distrito del artículo 149 de la Ley de Amparo, conforme a la cual indebidamente concluyó que hubo desacato a la suspensión provisional porque como en el caso la celebración de la asamblea estaba a cargo de un particular, entonces la autoridad responsable estaba obligada a ordenarle la inmediata paralización de ese acto y a tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en la resolución suspensional. Lo que se afirma, porque si bien es cierto que el numeral en cita establece que: "Cuando por mandato expreso de un...

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