IUSera
Registro digital 2008924 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.88 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

SEGURIDAD JURÍDICA. EL ARTÍCULO 37, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL NO VIOLA DICHO PRINCIPIO CONSTITUCIONAL (ORDENAMIENTO ABROGADO POR EL REGLAMENTO GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y APLICACIÓN DE SANCIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2014, EN VIGOR A LOS TRES MESES SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN).

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien el precepto citado no prevé una sanción por el exceso en el plazo que establece para dictar la resolución en el procedimiento administrativo correspondiente, dicha disposición no debe examinarse aisladamente, sino en el contexto normativo en que se inserta, conforme al cual las facultades de las autoridades para dictar tal resolución pueden caducar si no se emite y notifica en el plazo de treinta días contado a partir de la expiración del diverso en que se debe dictar dicha resolución, en términos del numeral 60, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Así, e...

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