REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL VICIO QUE ORIGINÓ LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO DEBE SER SUBSANADO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA COMO CONDICIÓN PARA EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.
Texto de la tesis
De conformidad con los criterios jurisprudenciales 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, aplicables por analogía tratándose del recurso de revisión regulado en la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dicho medio de defensa es improcedente contra las sentencias en que el vicio de ilegalidad que da sustento a la declaratoria de nulidad de la resolución impugnada sea estrictamente formal y, por ende, no se hubiera realizado un análisis sobre la existencia de un derecho o la exigibilidad de una obligación, supuesto que se actualiza en aquellos casos en que,...
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