RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 39, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE EL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL DECRETA LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO DE UN ELEMENTO POR INCUMPLIR UN REQUISITO DE PERMANENCIA EN ESA INSTITUCIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 39, último párrafo, de la Ley de la Policía Federal es claro al establecer que las resoluciones sancionatorias que emita el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, al decidir los procedimientos disciplinarios, son susceptibles de impugnación, vía recurso de revisión, es decir, acota la procedencia de ese medio de defensa a aquellas resoluciones que den por culminados los procedimientos instaurados con motivo de la presunta existencia de causas de responsabilidad administrativa, lo que se corrobora con los diversos 26, fracción XIX, de la legislación invocada,...
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