PERSONAS INDÍGENAS. ES INNECESARIO ATENDER A SUS COSTUMBRES, CUANDO SON PARTE EN UN JUICIO QUE INVOLUCRA UN INMUEBLE RESPECTO DEL CUAL PUEDEN EJERCER SUS PRÁCTICAS RESPECTO A LA PROPIEDAD, Y ÉSTE ESTÁ UBICADO FUERA DEL TERRITORIO DE SU COMUNIDAD (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Texto de la tesis
Al estar expresamente regulado lo relativo a la propiedad, no se impone atender a las costumbres de los pueblos cuando la persona indígena es parte en un juicio que involucra inmuebles que no se encuentran dentro de su comunidad, sobre los cuales puedan ejercer sus prácticas respecto a la propiedad, en virtud de que la constitución y extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles deben ser conforme al derecho que rige en el lugar en que se ubiquen, de acuerdo con el artículo 13 del Código Civil para el Distrito Federal. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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