EMBARGOS. SI SE ORDENA SU CANCELACIÓN SOBRE LOS CONSTITUIDOS SOBRE UN INMUEBLE ADJUDICADO JUDICIALMENTE, SON INEFICACES EN TANTO NO PUEDEN RECAER EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, AUN CUANDO LA ESCRITURA NO ESTÉ INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, PUES ÉSTA NO ES CONSTITUTIVA DE DERECHOS.
Texto de la tesis
El juzgador de instancia puede cancelar los embargos posteriores a la adjudicación de un inmueble sin perjuicio de trastocar la esfera jurídica de quienes se encuentra inscrito a su favor. En efecto, puede ordenarse su cancelación porque, por disposición expresa de la ley, al adjudicar el inmueble se constituye el derecho real de propiedad libre de todo gravamen, por consiguiente, el embargo constituido sobre un bien adjudicado judicialmente es ineficaz en tanto no puede recaer en bienes salidos del patrimonio del deudor, aun cuando la escritura no esté inscrita en el Registro Público de la Pr...
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