IUSera
Registro digital 2008906 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.99 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DERECHO AL AGUA. LA FACULTAD ESTABLECIDA EN FAVOR DE LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL ARTÍCULO 177, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL PARA REALIZAR EL CORTE PARCIAL DEL SUMINISTRO DE ESE LÍQUIDO EN TOMAS DE USO DOMÉSTICO, ESTÁ SUPEDITADA AL CUMPLIMIENTO PREVIO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL Y EN LA OBSERVACIÓN GENERAL NO. 15 DEL COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El artículo 177, tercer párrafo, del Código Fiscal del Distrito Federal prevé que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, tratándose de usuarios con tomas de uso doméstico y de aquellos que tengan éstas y las de uso no doméstico, simultáneamente, que no hubieran pagado los derechos a su cargo en dos o más periodos consecutivos o alternados, entre otros supuestos, podrá restringir el suministro de agua a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano, siempre y cuando se haya realizado la notificación a que se refiere el diverso 437 de ese ordenamiento. L...

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