IUSera
Registro digital 2008904 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.C.21 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

COSTAS EN JUICIOS DE DIVISIÓN DE COPROPIEDAD. SU CUANTIFICACIÓN DEBE ATENDER SÓLO AL VALOR DE LA PARTE ALÍCUOTA DEL INMUEBLE QUE SE PRETENDE EXCLUIR DE LO INDIVISO Y NO SOBRE SU TOTALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 104 y 107 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, la cuantificación de las costas debe realizarse, por regla general, atendiendo al valor o suerte principal del juicio y no podrán exceder del veinte por ciento de él; por tanto, si lo que se reclama en un determinado procedimiento es la división de copropiedad, ello implica que las costas deben ser cuantificadas sólo en función del valor de la parte alícuota del inmueble que se pretende excluir de lo indiviso, y no sobre la totalidad del bien raíz relativo, toda vez que esa porción es la...

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