ACTUACIONES EN MATERIA MERCANTIL. SON VÁLIDAS LAS PRACTICADAS POR LA AUTORIDAD DECLARADA INCOMPETENTE POR DECLINATORIA Y, POR TANTO, LAS REALIZADAS POSTERIORMENTE, AL SER INDEPENDIENTES Y NO VERSE AFECTADAS DEBEN CONSERVARSE.
Texto de la tesis
Atento al principio de conservación de las actuaciones en materia mercantil, establecido en el artículo 1117 del Código de Comercio, una vez resuelta la excepción de incompetencia por declinatoria, de determinarse que la autoridad incompetente es la que primeramente conoció del asunto, ello no implica dejar sin efectos o declarar la nulidad de las actuaciones practicadas en el juicio de su conocimiento, pues si bien la nulidad de un acto procesal determina la de los que dependan de éste y están viciados por falta del requisito esencial que la determinó, lo que implica que se declare de oficio...
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