PROCESO ADMINISTRATIVO. DEBE AGOTARSE PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, AL NO EXIGIR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO MAYORES REQUISITOS PARA OTORGAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA, QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013.
Texto de la tesis
Del análisis de los artículos 268 a 278 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que regulan la suspensión del acto o resolución impugnada en el proceso administrativo, en comparación con los preceptos de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, que la prevén en el juicio constitucional, se advierte que existen coincidencias entre ambos ordenamientos, a saber: de conformidad con el artículo 268 del primero, el actor podrá solicitar la suspensión en su demanda o en cualquier momento del proceso y, en términos del nume...
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