IUSera
Registro digital 2008889 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.IV.A. J/11 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN. ES COMPETENTE PARA INICIAR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN O CESE DE LOS ELEMENTOS ADSCRITOS A DICHA SECRETARÍA, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA EN LA CORPORACIÓN.

Seguridad Pública y Nacional Administrativo
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Texto de la tesis

De los artículos 198 Bis 30 y 198 Bis 31 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, 18, fracciones XIV, XXXIV y XXXV, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, y 2, 9, 92, 93 y 94 del Reglamento Interior de Trabajo de los Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de Ciudad Guadalupe, Nuevo León, se deduce que corresponde al secretario de Seguridad Pública del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, en su carácter de titular de la dependencia relativa y superior jerárquico de los elementos adscritos a dicha Secretaría, inici...

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