COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN. ES COMPETENTE PARA IMPONER LAS SANCIONES A LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, POR LA COMISIÓN DE ALGUNA FALTA GRAVE A LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN PREVISTOS EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO, O CUANDO LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DÉ LUGAR A SU DESTITUCIÓN O INHABILITACIÓN.
Texto de la tesis
De los artículos 221 y 223 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, 18, fracciones XIV, XXXIV y XXXV, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, y 4, 5, 13, 20, 26 y 27 del Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de Guadalupe, Nuevo León, deriva la aplicación del régimen disciplinario para los casos en que el elemento policiaco incurra en alguna de las conductas prohibidas en el artículo 158 de dicha ley, y que cuando se trate de la imposición de sanciones a los element...
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