IUSera
Registro digital 2008883 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 8/2015 (10a.) · Primera Sala

AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA UNA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8O. CONSTITUCIONAL DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO (LEY DE AMPARO ABROGADA).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114, fracciones II, III y IV, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, se desprende que en contra de actos dictados dentro de procedimientos jurisdiccionales, como dentro de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, será procedente el amparo indirecto de forma excepcional cuando los actos tengan el carácter de "imposible reparación"; o cuando el quejoso hubiese quedado sin defensa o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda. En esas condiciones, cuando un particular se duele exclusivamente de una a...

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