EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA PROCEDENCIA LÍCITA DEL BIEN MATERIA DE LA ACCIÓN RELATIVA PUEDE SER ACREDITADA POR EL AFECTADO CON LOS ELEMENTOS DE PRUEBA O INDICIOS QUE TENGA A SU ALCANCE Y QUE, RAZONABLEMENTE, CONDUZCAN AL JUZGADOR A LA CONVICCIÓN DE QUE SU ORIGEN ES LEGAL.
Texto de la tesis
El artículo 22, fracción II, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén los supuestos en que los bienes materia de la extinción de dominio, sean instrumento, objeto o producto del delito o que, siéndolo, estén intitulados a nombre de terceros (prestanombres o testaferros), da lugar a que el afectado deba demostrar la procedencia lícita del bien. Al respecto, la prueba de la procedencia lícita se traduce en que el titular del bien aporte elementos de prueba que razonablemente conduzcan al juzgador a la convicción de que el bien tiene un origen legal,...
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