EXTINCIÓN DE DOMINIO. ELEMENTOS QUE DEBE DEMOSTRAR EL MINISTERIO PÚBLICO AL EJERCER LA ACCIÓN RELATIVA.
Texto de la tesis
Del artículo 22, párrafo segundo, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivan las siguientes premisas: 1) La acción de extinción de dominio sólo procede respecto de bienes que han sido instrumento, objeto o producto de los delitos de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas; 2) Al ejercer su acción, el Ministerio Público debe aportar al juicio relativo "elementos suficientes" para acreditar, en primer lugar, que tuvieron lugar los hechos ilícitos que se adecuan a la descripción normativa de los delitos menc...
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