IUSera
Registro digital 2008871 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.83 K (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

VIOLACIONES PROCESALES. ORDEN EN QUE DEBEN PLANTEARSE PARA SU ESTUDIO EN EL AMPARO DIRECTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El juicio de amparo en la vía directa es el remedio constitucional idóneo para reclamar el derecho fundamental de debido proceso, porque el quejoso puede plantear las violaciones a las leyes del procedimiento que rige la actuación del Juez y de las partes, como lo establecen los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal y 171 de la Ley de Amparo. De ahí que procede plantear las violaciones procesales en el siguiente orden para su estudio: a) Por obviedad es necesario identificar la omisión o el acto positivo ocurrido dentro del juicio, esto es, debe constatarse su exis...

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