IUSera
Registro digital 2008866 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.13 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI UN JUEZ DE GARANTÍA, EN AUXILIO DEL QUE SIGUE LA CAUSA PENAL DE ORIGEN, DICTÓ EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y EL QUEJOSO SEÑALA A AMBOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, PROCEDE DECRETAR AQUÉL POR LO QUE HACE A QUIEN ACTUÓ EN AUXILIO, SIN NECESIDAD DE OTORGARLE LA VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, EN TANTO QUE DICHO SOBRESEIMIENTO NO LE CAUSA PERJUICIO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si un Juez de garantía, en virtud de un exhorto y por haberse ejecutado una orden de aprehensión dentro de su jurisdicción, en auxilio del que sigue la causa penal de origen, dictó el auto de vinculación a proceso, y el quejoso, al promover el juicio de amparo indirecto, señala a ambos juzgadores como autoridades responsables, procede decretar el sobreseimiento en el juicio por lo que hace al Juez de garantía que actuó en auxilio, atento a que no le resulta el carácter de autoridad responsable, pues sería este último (Juez de garantía ante quien se sigue la causa), el único que estaría en cond...

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