RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. LOS HEREDEROS POTENCIALES DE LA VÍCTIMA ESTÁN LEGITIMADOS PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 3A./J. 21/92).
Texto de la tesis
El derecho a la indemnización no forma parte del caudal hereditario del de cujus, sino que deriva de la afectación sufrida por los familiares cercanos; ya que considerarlo de otra manera entrañaría aceptar que el derecho a la indemnización forma parte del patrimonio de la víctima fallecida, lo que ha sido rechazado unánimemente por la doctrina, y que el albacea debe repartir el monto respectivo entre cada heredero, además de sujetar el ejercicio de la pretensión a la tramitación, así sea parcial, de un juicio sucesorio, lo cual redundaría en obstruir el acceso a la pronta impartición de justic...
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