IUSera
Registro digital 2008863 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.176 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

RENTAS. SI EL DEUDOR NO OPONE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE PENSIONES RENTÍSTICAS, EL JUZGADOR SE ENCUENTRA IMPEDIDO PARA ANALIZARLA OFICIOSAMENTE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 1162 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que las rentas no cobradas a su vencimiento quedarán prescritas en cinco años, y el diverso numeral 2 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título, o causa de la acción; mientras que los numerales 1141 y 1142 de la misma legislación sustantiva, ordenan que la prescripción ganada es renunciable, tanto de forma tácita, como expresa, l...

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