PRUEBAS EN EL RECURSO DE REVISIÓN. CONFORME AL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO SON ADMISIBLES LAS QUE TIENDEN A DESESTIMAR EL SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
Si la parte que recurre la sentencia dictada en la audiencia constitucional, adjunta al escrito de agravios diversas pruebas (documentales) tendentes a combatir el sobreseimiento decretado en primera instancia, dichos medios de prueba son inadmisibles en términos del artículo 93, fracción VII, de la Ley de Amparo que establece que la única excepción a la regla general, consistente en que el órgano revisor solamente debe tomar en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable o el órgano jurisdiccional de amparo, es que aquéllas tiendan a desestimar el sobreseim...
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