PRUEBA PERICIAL. LA VISTA QUE DEBE DARSE A LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA OTORGADA MEDIANTE PRENDA SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN Y FIDEICOMISO DE GARANTÍA, ESTÁ IMPLÍCITA CON LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL ENJUICIADO Y AL CORRÉRSELE TRASLADO AL DEMANDADO PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA, RESPECTIVAMENTE.
Texto de la tesis
La prueba pericial en el procedimiento judicial de ejecución de garantía otorgada mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía no se rige por las reglas generales sobre la prueba, en particular por los artículos 1198 y 1203 del Código de Comercio; sino por los diversos 1254, 1414 Bis 12, 1414 Bis 13, 1414 Bis 14 y 1414 Bis 15 del mismo código, de los que se obtiene que cuando las partes deseen ofrecer la prueba pericial deberán hacerlo en los escritos de demanda o contestación, en los que proporcionarán el nombre y apellidos del perito, relacionarla con los hechos que...
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