PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. ES INSUFICIENTE PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO, SI NO EXISTE CLÁUSULA EXPRESA QUE FACULTE AL MANDATARIO PARA ELLO, AL NO EXISTIR GRADACIÓN O JERARQUÍA ENTRE LOS DISTINTOS TIPOS DE PODERES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 2553 y 2554 del Código Civil Federal, así como 2447 y 2448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, de contenido prácticamente idéntico, se colige que no se establece gradación o jerarquía en los poderes generales, sino que, primero, dichos preceptos refieren la existencia de poderes generales o limitados, atendiendo a si abarcan una representación en cualquier supuesto o sólo para algunos especificados en el propio poder y, después, en diversa clasificación indican que existen tres categorías: de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas...
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