IUSera
Registro digital 2008854 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.81 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. ES INSUFICIENTE PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO, SI NO EXISTE CLÁUSULA EXPRESA QUE FACULTE AL MANDATARIO PARA ELLO, AL NO EXISTIR GRADACIÓN O JERARQUÍA ENTRE LOS DISTINTOS TIPOS DE PODERES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación de los artículos 2553 y 2554 del Código Civil Federal, así como 2447 y 2448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, de contenido prácticamente idéntico, se colige que no se establece gradación o jerarquía en los poderes generales, sino que, primero, dichos preceptos refieren la existencia de poderes generales o limitados, atendiendo a si abarcan una representación en cualquier supuesto o sólo para algunos especificados en el propio poder y, después, en diversa clasificación indican que existen tres categorías: de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas...

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