IUSera
Registro digital 2008853 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.C.T.45 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ABOGADO O LICENCIADO EN DERECHO PUEDE PRESENTARSE CÉDULA PROFESIONAL, FEDERAL O ESTATAL, EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De acuerdo con el artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión; por lo que si un apoderado, a fin de acreditar el carácter con el que se ostenta, exhibe cédula profesional estatal expedida por autoridad competente, en la que consta que cumplió con los requisitos señalados en la ley local respectiva par...

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