INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. NO DEBE INTERPRETARSE AL GRADO DE TENER POR ACREDITADO UN DELITO QUE NO SATISFACE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL RESPECTIVO.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido los lineamientos a seguir por las autoridades jurisdiccionales cuando en los procedimientos que ante ellas se tramiten intervengan menores de edad, destacando que el concepto de interés superior de la niñez, tutelado en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como un principio de naturaleza constitucional e internacional, considera el desarrollo de niñas y niños y el ejercicio pleno de sus derechos como criterios rectores en la elaboración de no...
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