IUSera
Registro digital 2008845 · Tesis aislada · 10a. Época · VIII.1o.P.A.1 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL QUEJOSO MENOR DE EDAD CUANDO RECLAMA QUE LO PRIVARON DE CONTINUAR CON SU EDUCACIÓN BÁSICA (PRIMARIA), SIN QUE LA INSTITUCIÓN CORRESPONDIENTE (AUTORIDAD RESPONSABLE) LE EXPRESARA LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS POR LOS CUALES OBSTACULIZÓ EL EJERCICIO DE DICHO DERECHO FUNDAMENTAL.

Constitucional y Amparo Educación, Cultura y Deporte Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El derecho de un menor de edad a recibir educación básica se hace presente al llevar a cabo las gestiones conducentes para acceder a ese servicio que brinda el Estado, de manera que, al obtener respuesta negativa a su pretensión, surge la lesión a su esfera jurídica, ya que la educación atañe a un derecho fundamental, así reconocido por el derecho supranacional y el Máximo Ordenamiento Legal del País, que comprende no sólo una prerrogativa del menor, sino una obligación también a cargo del Estado. Esta consideración se fortalece si se toman en cuenta las reflexiones que sobre el tema del inter...

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