IUSera
Registro digital 2008844 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.4o.P.T.16 P (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

FLAGRANCIA. EL ARTÍCULO 202, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ABROGADO, AL ESTABLECER QUE LA DETENCIÓN DE LA PERSONA PUEDE REALIZARSE DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS POSTERIORES A LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTIVO, VULNERA EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO.

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 16, párrafos primero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la posibilidad de realizar detenciones en flagrancia, entendiéndose por éstas, aquellas en que se sorprenda a una persona durante la comisión del delito; y como una segunda hipótesis, contempla que también existirá flagrancia cuando se detenga al probable responsable en el "momento inmediato posterior" a la comisión del delito, entendiendo por éste al que se genera con la persecución material del sujeto, es decir, durante su huida física u ocultamiento cuando se acaba de cometer el...

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