FLAGRANCIA. EL ARTÍCULO 202, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ABROGADO, AL ESTABLECER QUE LA DETENCIÓN DE LA PERSONA PUEDE REALIZARSE DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS POSTERIORES A LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTIVO, VULNERA EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
El artículo 16, párrafos primero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la posibilidad de realizar detenciones en flagrancia, entendiéndose por éstas, aquellas en que se sorprenda a una persona durante la comisión del delito; y como una segunda hipótesis, contempla que también existirá flagrancia cuando se detenga al probable responsable en el "momento inmediato posterior" a la comisión del delito, entendiendo por éste al que se genera con la persecución material del sujeto, es decir, durante su huida física u ocultamiento cuando se acaba de cometer el...
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