EMBARGO JUDICIAL. EL JUEZ QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA CONTROVERSIA JURISDICCIONAL DE DONDE DERIVA ESE GRAVAMEN (JUICIO NATURAL), ES EL COMPETENTE PARA DETERMINAR EXPRESAMENTE SI PROCEDE O NO, POR CADUCIDAD, LA CANCELACIÓN O LA ANOTACIÓN REGISTRAL (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 3030, 3031 Y 3035 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA MATERIA MERCANTIL).
Texto de la tesis
De una interpretación armónica y sistemática de la legislación mercantil (por ser la ley que regula el juicio natural, artículo 1393) y el Código Civil Federal (artículos 3030, 3031 y 3035), supletorio a la materia mercantil, que regula la función registral y la naturaleza jurídica del embargo, se concluye que tratándose de la anotación de embargo, sólo el juzgador que conoce del asunto puede determinar la actualización del supuesto de caducidad, por ser el único que tiene al alcance las constancias de autos para determinar si el interesado realmente no ha promovido en el juicio correspondient...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.