IUSera
Registro digital 2008841 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.171 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DIVORCIO POR VOLUNTAD UNILATERAL DE UNO DE LOS CÓNYUGES. EL JUEZ DEBE ESTABLECER EN LA SENTENCIA UN PLAZO PRUDENTE DE CINCO DÍAS PARA QUE LAS PARTES LE DEN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y MANIFIESTEN Y ACREDITEN QUE HAN ACUDIDO AL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PARA INTENTAR LLEGAR A UN ACUERDO RESPECTO DE LOS CONVENIOS Y, EN CASO DE NO ACREDITARLO, DEBE ORDENAR LA APERTURA OFICIOSA DE LOS INCIDENTES RESPECTO DE LOS HIJOS Y BIENES.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Juez de lo familiar, al conocer de las solicitudes de divorcio por voluntad unilateral de uno de los cónyuges, de existir desacuerdo en los convenios debe buscar la continuidad del procedimiento y ordenar la apertura y tramitación de los incidentes respectivos, con la finalidad de que exista un pronunciamiento integral que incluya no sólo la declaración de divorcio, sino también sus consecuencias jurídicas; máxime ante la existencia de menores de edad, pues dejar al arbitrio de las partes la apertura de los incidentes respecto de los hijos y bienes, sería diferir indefinidamente la solución...

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