IUSera
Registro digital 2008839 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.77 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DELITO CONTRA LA SALUD. NO SE ACREDITA LA MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN EN SU HIPÓTESIS DE COMPRA AGRAVADA (POR ENCONTRARSE EL INCULPADO A MENOS DE TRESCIENTOS METROS DE UN CENTRO EDUCATIVO), SINO LA DIVERSA DE POSESIÓN SIMPLE, SI QUIEN LO COMETIÓ ES FARMACODEPENDIENTE Y LA CANTIDAD QUE ADQUIRIÓ ES MENOR O IGUAL A LA PREVISTA EN LA TABLA DE ORIENTACIÓN DE DOSIS MÁXIMAS DE CONSUMO PERSONAL E INMEDIATO.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la farmacodependencia debe considerarse como una enfermedad, y que la posesión de un narcótico para consumo personal deriva de una necesidad fisiológica que obliga a un sujeto a consumir la droga, por ende, un adicto no es un criminal; no obstante, sostuvo que ello no se traduce en que cualquier caso de posesión por los farmacodependientes implica que se actualice una excluyente del delito, pues no puede constituir una acción desmedida, sino que debe sujetarse a las dosis máximas establecidas en la tabla de orientación de consu...

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