IUSera
Registro digital 2008838 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.P.24 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

CULPABILIDAD. LA PONDERACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL SENTENCIADO PARA DISTINGUIR "EL BIEN DEL MAL" COMO UN ASPECTO PARA DETERMINAR SU GRADO, ES UNA PRÁCTICA CONTRARIA AL PARADIGMA DEL DERECHO PENAL DE ACTO.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si la autoridad judicial incrementa el grado de culpabilidad del sentenciado argumentando que por su edad, tenía la capacidad de distinguir "el bien del mal", tal conclusión contraviene el paradigma del derecho penal de acto por el que se ha decantado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que si la autonomía de la persona se encuentra protegida bajo el concepto de dignidad humana a que se refiere su artículo 1o., respetándose la libertad de conciencia y el pensamiento del individuo, no es factible avalar una postura que introduce como parámetro en aquella labor la...

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