COPROPIEDAD. NO EXISTE SI EL MATRIMONIO SE CELEBRA BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 173 Y 174 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, VIGENTE HASTA EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004).
Texto de la tesis
De los artículos citados, se advierte que el régimen patrimonial del matrimonio era siempre el de separación de bienes, es decir, cada parte conservaba la propiedad y administración de los bienes que respectivamente tenían al celebrar dicho acto y los obtenidos después del matrimonio, los cuales eran del exclusivo dominio de quien los adquiría. Asimismo, en cuanto a los bienes que los cónyuges obtuvieren en común por herencia, legado, donación o por cualquier otro título oneroso o gratuito, serían administrados por ambos, rigiendo las leyes de la copropiedad. De lo que se advierte que la legis...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.