CONTRATO DE OBRA PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. LA FALTA DE FIRMA COMO SIGNO NECESARIO DE LA EXPRESIÓN DE VOLUNTAD DE QUIEN DEBE OBLIGARSE AL PAGO, NO PUEDE SUBSANARSE CON PRUEBAS INDIRECTAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 49, 50, 51, 52 Y 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
Texto de la tesis
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California Sur regula el procedimiento de contratación a través de licitación en sus artículos 49, 50, 51, 52 y 53, y de ellos se advierte que la voluntad de la administración pública requiere de determinada forma escrita para obligarse y no puede ser de manera verbal, por lo que tampoco puede ser verbal la voluntad para reconocer una deuda derivada de un contrato de obra pública para la adquisición de bienes y servicios, a cargo de la entidad federativa. Por tanto, la falta de la firma como signo necesario de la expresión...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.