IUSera
Registro digital 2008831 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.C.157 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRATO DE FIDEICOMISO. SE PRODUCE SU NULIDAD ABSOLUTA CUANDO EL FIDEICOMITENTE APORTA UN BIEN CUYO DERECHO DE PROPIEDAD ADQUIRIÓ POR VIRTUD DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL Y ÉSTA QUEDA SIN EFECTOS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO SOLICITADO POR UN TERCERO EXTRAÑO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme a los artículos 381, 382, 384, 385, 386, 389 y 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo puede ser fideicomitente la persona física y jurídica colectiva que pueda afectar directamente los bienes que se transfieran al fideicomiso, debido a la transmisión de la propiedad que conlleva dicho acto jurídico. Así, cuando el fideicomitente aporta un bien cuyo derecho de propiedad adquirió por virtud de una resolución judicial y ésta queda sin efectos con motivo de la concesión del amparo solicitado por un tercero extraño, el fideicomiso se ve afectado de nulidad absoluta...

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