CONTRATO DE FIDEICOMISO. SE PRODUCE SU NULIDAD ABSOLUTA CUANDO EL FIDEICOMITENTE APORTA UN BIEN CUYO DERECHO DE PROPIEDAD ADQUIRIÓ POR VIRTUD DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL Y ÉSTA QUEDA SIN EFECTOS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO SOLICITADO POR UN TERCERO EXTRAÑO.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 381, 382, 384, 385, 386, 389 y 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo puede ser fideicomitente la persona física y jurídica colectiva que pueda afectar directamente los bienes que se transfieran al fideicomiso, debido a la transmisión de la propiedad que conlleva dicho acto jurídico. Así, cuando el fideicomitente aporta un bien cuyo derecho de propiedad adquirió por virtud de una resolución judicial y ésta queda sin efectos con motivo de la concesión del amparo solicitado por un tercero extraño, el fideicomiso se ve afectado de nulidad absoluta...
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