CONSTANCIAS REMITIDAS CON EL INFORME JUSTIFICADO. NO PUEDE NEGARSE AL QUEJOSO IMPONERSE DE ÉSTAS, AUN CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO (AUTORIDAD RESPONSABLE) LAS HAYA ESTIMADO COMO RESERVADAS, SI PUEDE ELABORAR UNA VERSIÓN DE AQUÉLLAS PARA PONERSE A LA VISTA DE LAS PARTES, Y SIN VIOLAR EL SIGILO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA -DE DONDE DERIVÓ EL ACTO RECLAMADO-, DE LO CONTRARIO, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Si el juicio de amparo indirecto es un procedimiento de impugnación autónomo donde se reclaman actos de autoridad, es claro que en él, éstos están sometidos al análisis de su constitucionalidad en equilibrio y contradicción al derecho de los quejosos para debatir este aspecto en cuanto a lo que a éstos perjudique. Por tanto, la autoridad responsable no puede condicionar el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas del propio juicio constitucional, ni la actuación de la autoridad de amparo, para complementar o compensar sus actos. Ahora bien, tratándose de las constancias que son remitidas po...
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