CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO UN JUEZ DE DISTRITO DECLINA SU COMPETENCIA EN FAVOR DEL JUZGADO "EN TURNO" EN UN DETERMINADO CIRCUITO JUDICIAL, Y LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE ESE LUGAR SE NIEGA A RECIBIR EL OFICIO CORRESPONDIENTE, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE ESTÁ IMPOSIBILITADA LEGALMENTE PARA HACERLO.
Texto de la tesis
De la jurisprudencia 1a./J. 30/2003, de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL. PRESUPUESTO PARA SU EXISTENCIA.", de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 46, Tomo XVII, junio de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, se advierte que para plantear un conflicto competencial es menester que los órganos judiciales contendientes manifiesten expresamente, en ejercicio de su autonomía y potestad, que no aceptan conocer del asunto sometido a su jurisdicción. Ahora bien, cuando un Juez de Distrito declina su competencia en favor d...
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