CONCURSO MERCANTIL. TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES LA SOLICITUD DE SU DECLARACIÓN, DEBE ACOMPAÑARSE DE UN DOCUMENTO PÚBLICO DONDE CONSTE LA MANIFESTACIÓN DE LOS SOCIOS PARA DECLARARSE EN MORA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN VII, DE LA LEY RELATIVA).
Texto de la tesis
Del artículo 20, fracción VII, de la Ley de Concursos Mercantiles, se advierte que tratándose de personas morales, deben acompañarse a la solicitud de declaración de concurso mercantil los acuerdos corporativos que sean necesarios para solicitarlo, de conformidad con los términos y condiciones establecidos por los estatutos sociales respectivos o por los órganos sociales competentes, los cuales deberán evidenciar de manera indubitable la intención de los socios o accionistas, en tal sentido; este requisito se satisface con el documento público correspondiente en donde quede claramente asentada...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.