IUSera
Registro digital 2008821 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.P.21 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

ARRAIGO. EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 4 DE ENERO DE 2012, QUE PERMITÍA DECRETARLO CONTRA EL INDICIADO, SIN ESPECIFICAR RESPECTO DE QUÉ DELITOS, VULNERA EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO OCTAVO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

A partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, la figura del arraigo se reguló en el artículo 16, párrafo octavo, y se estableció su procedencia única y exclusivamente para delitos de delincuencia organizada, materia en la cual, por disposición expresa del precepto 73, fracción XXI, inciso b), constitucional, corresponde legislar sólo al Congreso de la Unión. En ese sentido, el artículo 121 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla,...

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