ABUSO SEXUAL. ALCANCE DEL CONCEPTO "PADRASTRO" PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Texto de la tesis
La mencionada fracción prevé como circunstancia que agrava el delito de abuso sexual el hecho que sea cometido por el "padrastro" contra su hijastro; expresión semántica de calidad cualitativa del activo que requiere de valoración normativa -jurídica y cultural-. Así, conforme a los métodos sistemático y analítico de los artículos 291 Bis, 291 Ter, 291 Quáter y 293 del Código Civil para el Distrito Federal, se colige -en tutela judicial efectiva, pro persona e interés superior del menor-, que ese activo no es únicamente el "marido", esto es, aquella persona que ha contraído matrimonio civil co...
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