PENSIONADOS O JUBILADOS. LA SENTENCIA QUE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DEL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA NO COMPRENDE ACTOS ANTERIORES A AQUEL QUE MOTIVÓ LA PROMOCIÓN DEL JUICIO.
Texto de la tesis
Los efectos del amparo contra la referida norma general, para que le sean restituidas a la parte quejosa las deducciones de la cuantía de su pensión mensual, correspondiente al 10% como aportación al fondo de pensiones, sólo pueden abarcar a partir del primer acto de aplicación respecto del cual el quejoso manifiesta que tuvo conocimiento de la aplicación en su perjuicio de la hipótesis prevista en la norma reclamada, y con motivo del cual se promovió la acción de amparo, no obstante que de las actuaciones del juicio se adviertan actos de aplicación anteriores, pues al no haber sido reclamados...
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