ARTÍCULO 159, FRACCIÓN X -PRIMERA PARTE-, DE LA ABROGADA LEY DE AMPARO, NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS QUE PREVÉ, CUANDO UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE ORIGINALMENTE SE DECLARÓ INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, EN UNA ACTUACIÓN POSTERIOR, DETERMINA QUE FUE ERRÓNEA TAL DECLARACIÓN Y CONTINÚA CON EL TRÁMITE DEL ASUNTO HASTA SU RESOLUCIÓN.
Texto de la tesis
La violación procesal que contempla la fracción X -primera parte-, del artículo 159 de la abrogada Ley de Amparo, presupone la existencia de dos condiciones: 1. Que se hubiera promovido una competencia y 2. Que con posterioridad a ello, el tribunal del trabajo, en el caso, continúe el procedimiento, desatendiendo la existencia de esa promoción o planteamiento de cuestión competencial. Lo que no acontece cuando una junta de conciliación y arbitraje que, de oficio, originalmente se declaró incompetente para el conocimiento de un asunto, en una actuación posterior, determina que fue errónea tal d...
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