EXTINCIÓN DE DOMINIO. LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN II, Y 45, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE IDENTIFICAN HECHO ILÍCITO CON CUERPO DEL DELITO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Los citados preceptos legales no transgreden el principio de autonomía prescrito en el artículo 22 constitucional al identificar el hecho ilícito con el cuerpo del delito. El concepto de hecho ilícito a que se refiere la extinción de dominio, en términos normativos, no está disociado del origen eminentemente penal de la conducta delictiva que le da origen; así, la circunstancia de que el artículo 2 de la Ley Federal de Extinción de Dominio remita a lo que, sobre cuerpo del delito, prescribe el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, como conjunto de los elementos objetivos o...
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